Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el Estado contra la medida ratificada clausura durante 48 horas del módulo de atención temporal para mantener aisladas a inmigrantes alojados en él. Alegada por la Administración autonómica la falta de legitimación de la del Estado, la Sala analiza el objeto de este procedimiento. La autorización o ratificación judicial de las medidas no alcanza a la declaración de conformidad a derecho de las mismas,. Se limita a un juicio de ponderación sobre el carácter necesario, justificado y proporcional de las limitaciones que se impongan, en atención al fin perseguido, esto es, la protección de la salud pública. Cualquier otro aspecto de legalidad de las medidas deberá hacerse valer a través de recurso contra éstas. En la apelación se esgrimen fundamentos jurídicos vinculados con la hipotética vulneración del principio de cooperación, colaboración y coordinación, así como sobre la supuesta invasión competencial en que habría incurrido la Administración autonómica ajenas a este procedimiento. Alegada falta de proporcionalidad, la Sala considera que el hipotético carácter "penitenciario" de tales módulos no implica, per se, que el aislamiento durante 48 horas que se mantuvo la medida sea necesariamente inadecuado sin que exista prueba sobre las condiciones de los módulos, aun cuando existieran otros lugares con condiciones menos gravosas, ignorándose las circunstancias de los positivos recluidos.
Resumen: Archivo de solicitud de concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrestre. Desestimación del recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, el transcurso de los plazos estipulados en dicho precepto tras la aprobación de un plan técnico nacional de un servicio de radio o televisión, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate de la reserva de dominio prevista en el citado plan o se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado hayas solicitado dicha convocatoria, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación. En consecuencia y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión. La aplicación dela LGCA no supone la afección de derechos adquiridos o situaciones consolidadas. No puede entenderse que normas de desarrollo o modificaciones parciales equivalgan a la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional en los términos del artículo 27 de la LGCA.